En febrero de 2009, 12 comunidades indígenas y afrodescendientes realizaron un ejercicio de autonomía: se expresaron sobre la puesta en marcha del proyecto Mandé Norte en su territorio. La respuesta fue contundente y se rechazó de forma unánime.

Proyecto Mandé Norte sigue en pie

El proyecto Mandé Norte es un caso emblemático en el que, según la Corte Constitucional de Colombia, se han violado los derechos reconocidos de las comunidades que habitan en la zona donde se desarrolla[1]. En 2005, el Gobierno otorgó nueve títulos mineros a la empresa minera estadounidense Muriel Mining Corporation por un periodo de 30 años para la explotación de oro, cobre y molibdeno. Esos títulos representan 16.000 hectáreas ubicadas en la región del bajo y medio Atrato, noroeste de Colombia, específicamente en los municipios Carmen del Darién (Chocó) y Murindó (Antioquia)[2].

 

El proyecto afecta varios territorios ancestrales de comunidades afrodescendientes e indígenas embera, concretamente el resguardo embera de Urada Jiguamiandó que fue el teatro de la fase de exploración en 2009 en el punto de mayor potencial geológico: el Cerro Careperro[3]. Según las organizaciones que han dado seguimiento al caso[4], los impactos consecuentes del desarrollo del proyecto sobre la protección de los pueblos emberas y afrodescendientes así como sobre el ejercicio de sus derechos como pueblos tribales e indígenas son múltiples.

 

El Cerro Careperro constituye uno de los sitios más sagrados de la cultura embera[5]. Asimismo, la zona forma parte del Chocó biogeográfico que alberga un gran número de endemismos, es decir, especies que no se encuentran en ningún otro lugar del planeta[6]. El resguardo embera de Urada-Jiguamiandó está ubicado en la cuenca del río Jiguamiandó cuyos afluentes se conforman de más de 20 quebradas y caños que sirven como fuente directa para el consumo de las comunidades. La contaminación de éstos por las actividades mineras afectaría los cultivos de pancoger (cultivos que satisfacen parte de las necesidades alimenticias de una población determinada), los animales y la salud de las personas. Ello significaría la pérdida de las economías tradicionales —base de la supervivencia de los pueblos indígenas y tribales y el único medio de vida de estos pueblos— fundamentadas en el conocimiento detallado del medio ambiente[7].

 

La fase de exploración llevada a cabo en 2009 por la Muriel Mining Corporation coincidió con la militarización de la zona[8] que, según la Defensoría del Pueblo, ya vivía inmersa en el conflicto armado[9]. En enero de 2010, después de un bombardeo del Ejército que dejó gravemente heridos a dos indígenas[10], la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de 87 familias frente al riesgo conllevado por la presencia de actores armados en su territorio y reconoció el resguardo como área humanitaria[11].

 

En 2009, las comunidades indígenas afectadas por el proyecto Mandé Norte expresaron que no se cumplió con la consulta previa, un deber del Estado[12]. Como pueblo indígena, la comunidad embera es sujeto de derecho del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito y ratificado por el Estado colombiano a través de la Ley 21 de 1991. Una de las disposiciones mayores de este convenio es la consulta previa que consagra el derecho a la autodeterminación de los pueblos frente a proyectos económicos exógenos a su territorio. Como consecuencia, la Corte Constitucional ordenó la suspensión de la fase de exploración hasta que se efectuaran los estudios sobre el impacto social, ambiental y cultural y se realizara de manera adecuada la consulta previa que se debe hacer con «el consentimiento libre, previo e informado» de la comunidad afectada[13].

La empresa multinacional británico-australiana Rio Tinto[14] recibió fuertes críticas en Gran Bretaña por parte de ONG y congresistas británicos por su participación en el proyecto Mandé Norte (Rio Tinto pagó 3,83 millones de dólares a la Muriel Mining Corporation[15]). Fruto de ello la empresa manifestó a varias ONG británicas[16] en noviembre de 2010 que se retiraba de la fase de exploración dejando a la Muriel Mining Corporation la responsabilidad de cumplir con la sentencia de la Corte[17]. Un mes más tarde, la Muriel Mining anunció públicamente su interés de seguir adelantando el proyecto[18]. Hoy en día, las órdenes de la Corte Constitucional no han sido cumplidas por parte del Gobierno nacional e incluso el Ministerio del Interior y de Justicia pidió a la Corte Constitucional la nulidad de la sentencia[19]. En noviembre de 2010 la compañía canadiense Sunward Resources anunció que se quedó con la Muriel Mining Corporation y que renegociará con Rio Tinto las minas localizadas en el Cerro Careperro[20].

El Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas,  Rodolfo Stavenhagen, subrayó los impactos negativos de proyectos a gran escala en territorio indígena a nivel ambiental, social, cultural y económico[21]. Determinó que «[e]s esencial el consentimiento libre, previo e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con grandes proyectos de desarrollo»[22]. A semejanza del marco internacional de los derechos humanos, una parte del resguardo se declaró área humanitaria y ambiental en vista de visibilizar sus derechos[23]: una herramienta de protección del territorio frente a los impactos del proyecto Mandé Norte y también una herramienta que acompaña el difícil camino del pueblo embera en su lucha por sus derechos.

 

 


[1] Corte Constitucional Sentencia T-769 de 2009 Referencia: Expediente T-2315944

[2] Ibíd. 1

[3] «Mueren dos bebes, allanamiento militar», Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, 3 de febrero de 2009

[4] Organización Indígena de Antioquia (OIA), Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), ABColombia, Colombia Solidarity Campaign y Amnistía Internacional Reino Unido.

[5] «OIA: Consulta interna para defender el territorio», Organización Indígena de Antioquia, 18 de marzo de 2009

[6] «El Chocó Biogeográfico, un tesoro de la naturaleza», Carlos Alberto Botero Chica, Ecoportal, 26 de febrero de 2010; ver:  www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Biodiversidad/el_choco_biogeografico_un_

tesoro_de_la_naturaleza

[7] Ibíd. 1

[8] «Exploración inconsulta del Cerro USA-KIRANDARRA», CIJP, 27 de enero de 2009

[9] Sistema de Alerta Temprana (SAT), Informe de riesgo n° 031-09 A.I, diciembre 31 de 2009

[10] «Informe de la Misión de Verificación a la comunidad indígena de Alto Guayabal», OIA, 18 de febrero de 2010

[11] « Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2010: Comunidad del Alto Guayabal-Coredocito del Pueblo Emberá, Colombia», Comisión Interamericana de Derechos Humanos, www.cidh.org/medidas/2010.sp.htm

[12] «Una lucha por el bien de la humanidad», ColomPBIa, mayo de 2009

[13] Ibíd. 1.

[14] Rio Tinto Mining and Exploration Limited está controlada por la británico-australiana Rio Tinto Group.

[15] «Rio Tinto plays musical chairs at Mande Norte», London Mining Network, 19 de enero de 2011

[16] ABColombia Group, Colombia Solidarity Campaign, Peace Brigades International y Amnistía Internacional.

[17] Ibíd. 15

[18] «La montaña que esconde oro y cobre en Colombia. Informe especial», Caracol TV, 14 de diciembre de 2010, ver: www.caracoltv.com/noticias/economia/video-200419-la-montana-esconde-oro-y-cobre-colombia-informe-especial; «Cara a cara por montaña colombiana que guarda un tesoro mineral», Caracol TV, 15 de diciembre de 2010, ver: caracoltv.com/noticias/economia/video-200537-cara-a-cara-montana-colombiana-guarda-un-tesoro-mineral

[19] Ref: Nulidad sentencia T-769-09, Ministerio del Interior y de Justicia, 15 de abril de 2010; ver: www.indepaz.org.co/attachments/478_Solicitud%20de%20Nulidad%20%282%29.pdf

[20] «Sunward y Rio Tinto se quedarán con mina de oro en territorio indígena sagrado en Chocó colombiano», Primerapagina.net, 24 de noviembre de 2010; «A growing gold resource in Colombia», Sunward Resources, enero de 2011, ver: www.sunwardresources.com/PDF/swdfactsheet_Jan2011.pdf

[21] Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2001/65 de la Comisión (quincuagésimo novena sesión), ONU Doc. E/CN.4/2003/90, 21 de enero de 2003

[22] Ibíd. 21

[23] «Bombardeos y ametrallamientos del Ejército Nacional sobre casa de familia indígena del Resguardo Humanitario Ambiental SO BIA DRUA de Alto Guayabal, deja gravemente heridos a José Nerito Rubiano Bariqui y Marta Ligia Majoré Bailarín», CIJP, 1 de febrero de 2010