Las comunidades desplazadas de la cuenca del Curbaradó iniciaron procesos de retorno en el año 2006 liderados por Enrique Petro Hernández, un campesino de la región. Petro prestó cinco hectáreas de su predio privado para crear la primera Zona Humanitaria en Curbaradó. Cuando las familias campesinas llegaron a la zona, encontraron que las tierras arrebatadas por los paramilitares se habían convertido en gigantescas plantaciones de palma aceitera1. Las primeras 14 familias arrancaron los árboles de palma y construyeron sus propias viviendas temporales. Estas familias y las demás que iban regresando decidieron establecer Zonas Humanitarias y, más adelante, Zonas de Biodiversidad como mecanismos de autoprotección. En 2011, las cuencas de Curbaradó y Jiguamiandó cuentan con ocho Zonas Humanitarias y aproximadamente 50 Zonas de Biodiversidad2.

¿Qué son las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad?

Las Zonas Humanitarias son una iniciativa comunitaria para poder seguir resistiendo en el territorio a pesar del asedio del conflicto armado. Para lograr este objetivo, los miembros delimitan y visibilizan las zonas en las que están viviendo y prohíben la entrada a cualquier actor armado ya sea legal o ilegal. Estas zonas se basan en el principio de distinción entre civiles y combatientes del Derecho Internacional Humanitario (DIH)3 y constituyen una herramienta de protección de la población civil que vive en medio del conflicto armado. Se apoyan también en la legislación nacional como el artículo 22 de la Constitución que estipula que «la paz es un derecho». La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha respaldado la creación de Zonas Humanitarias como «mecanismo positivo para la protección de la población civil ante la acción de los distintos grupos armados en la zona»4. También se establecieron Zonas de Biodiversidad que han sido constituidas para proteger el medio ambiente y la vida.

Territorio colectivo

Los territorios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó hacen parte de la propiedad colectiva que la Ley 70 de 19935 otorgó a los pueblos afrodescendientes. Según esta Ley, las tierras colectivas son inalienables, inembargables e imprescriptibles, pues se reconoce en la propiedad colectiva un carácter inherente a la identidad étnica y cultural de estos pueblos6. Los territorios colectivos son manejados por juntas dentro de los consejos comunitarios, los cuales son elegidos por votación popular de los miembros de las comunidades7.

1  «La palma de aceite y la usurpación de territorio a las comunidades negras », Voltairenet, 9 de marzo de 2006. De acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, 23.000 hectáreas de la propiedad colectiva había sido despojada por empresas palmicultoras y ganaderas. Auto 448
2  Entrevista a miembro de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), abril de 2011
3  Definición Derecho Internacional Humanitario: Conjunto de normas, de origen convencional o consuetudinario, aplicable en conflictos armados, internacionales o no, por lo que es denominado también “derecho de los conflictos armados” o “derecho de la guerra”. Tiene por objeto el alivio del sufrimiento de las víctimas y la protección de éstas y de los bienes esenciales para su supervivencia, limitando para ello la libertad de los contendientes a la hora de elegir sus métodos y medios de guerra.
4  «Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Caso de las comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó»,  Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005
5  Ley 70 de 1993, Diario Oficial No. 41.013, 31 de agosto de 1993.
6   Ibíd.
7  «El Chocó que desconocemos», El Espectador, 22 de mayo de 2010