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Organizaciones de derechos humanos: Senado debe aprobar a la brevedad las reformas en materia de fuero militar y desaparición forzada de personas

Organizaciones de derechos humanos: Senado debe aprobar a la brevedad las reformas en materia de fuero militar y desaparición forzada de personas

  • Logos Organizaciones

    El contenido de las reformas debe cumplir con las sentencias de la SCJN y de la Corte IDH.

  • Los organismos de derechos humanos saludan la publicación del proyecto y la celebración de audiencias públicas.

México D.F., 24 de julio de 2013. Ante el reinicio de las discusiones en el Senado sobre las reformas pendientes en materia de jurisdicción militar y desaparición forzada de personas, los organismos civiles de derechos humanos firmantes instamos al Senado priorizar la aprobación de las modificaciones necesarias, con base en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La reforma del fuero militar ha sido una demanda permanente de las víctimas que se han visto obligadas a buscar infructuosamente justicia ante instancias carentes de competencia, así como de los organismos de la sociedad civil que han acompañado dichos procesos. En los últimos años, esta demanda ha adquirido mayor relevancia dado el incremento de las violaciones a derechos humanos cometidas por militares y marinos, que en su mayoría permanecen impunes. Esta demanda ha sido respaldada por las recomendaciones de numerosos organismos internacionales de derechos humanos y, sobre todo, por la emisión de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, así como en el caso Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García (“Campesinos Ecologistas”). En dichas resoluciones, el máximo Tribunal Interamericano determinó que la legislación mexicana en materia de fuero militar contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos por permitir que en esa jurisdicción se investiguen y procesen delitos que no lesionan primordialmente bienes jurídicos castrenses. Vale la pena destacar que la Corte Interamericana ordenó también que fuera modificado el juicio de amparo para permitir a las víctimas impugnar la extensión de la jurisdicción militar en casos ajenos a su competencia, lo que ya fue atendido en la reciente reforma en la materia, mostrando que las modificaciones ordenadas en tribunales internacionales son factibles cuando hay voluntad para ello.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado en este sentido, favoreciendo el cumplimiento de decisiones internacionales en el fuero interno. Como es de conocimiento público, durante el mes de agosto de 2012 en casos como el amparo en revisión 133/2012, relativo a la ejecución extrajudicial de Bonfilio Rubio Villegas, el Pleno de la SCJN determinó por una clara mayoría que el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar es inconstitucional.

A la luz de estos antecedentes, es claro que la reforma del fuero militar es urgente. En el marco del reinicio de las discusiones en la materia por parte del Senado, la Comisión de Justicia ha hecho público en su página de internet un proyecto de dictamen. El proyecto publicado abre una nueva oportunidad para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

En este sentido, la propuesta publicada constituye un avance muy significativo hacia el cumplimiento de los estándares internacionales respecto de la restricción del fuero militar en casos que involucren a civiles o que se relacionen con violaciones a derechos humanos.

No obstante, aún quedan aspectos relevantes que no se contemplan en el proyecto de dictamen y que deben ser modificados. En particular, el actual artículo 435 del CJM, concerniente a la facultad de declarar que un asunto pertenece o no al fuero militar, pues tal facultad debe recaer únicamente en instancias civiles, quienes podrán declinar la competencia en el único caso en que el delito sea referente a la disciplina militar. Este y otros aspectos deben mejorarse en el debate legislativo, sin detrimento del avance del proceso, por lo que allegaremos elementos técnicos a ese efecto.

Los organismos de derechos humanos que firmamos el presente, saludamos tanto la publicación del proyecto como el anuncio de que se realizarán audiencias públicas, a iniciativa de la Comisión de Justicia, con participación de la sociedad civil y otros actores interesados, con el fin de enriquecer el dictamen y fomentar la transparencia en una reforma fundamental para la vigencia de los derechos humanos en nuestro país. En ambos casos, puede tratarse de ejercicios que abran espacios a la deliberación democrática.

De igual forma, las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos el presente boletín llamamos al Senado a priorizar el avance de la reforma al Código de Justicia Militar, pues ello permitirá que el Estado mexicano presente avances en el cumplimiento de sus obligaciones al comparecer ante la comunidad internacional durante el Examen Periódico Universal de la ONU, a realizarse en octubre de este año. Cabe resaltar que México fue evaluado en 2009 mediante este mismo mecanismo, siendo el fuero militar uno de los principales temas abordados y que el Estado mexicano rechazó aceptar sus recomendaciones.

 

Organizaciones firmantes:

Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro Prodh); Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”; Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH); Equis, Justicia para las Mujeres; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas” (conformada por 73 organizaciones en 20 estados de la República Mexicana): Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo”, A.C. (Jacala, Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino”. (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C; Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (DF); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional “Justicia, Paz y Vida” (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C.(Codigodh A.C); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sembrador de la Esperanza”. A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. 4 (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal).